Artículo 24º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25º.- El presupuesto anual se fijará por la Asamblea Ordinaria a tenor de lo previsto en el apartado c) del artículo 17º .
La Asociación se funda con Patrimonio de cien mil pesetas.
Los ejercicios económicos serán de 1 de Enero a 31 de Diciembre.